Artículo 10Reparto interno entre el partido nacional y los distritos
Texto oficial
Distribución Fondo
Partidario Permanente. Para el caso de los partidos nacionales, una vez
determinado el monto correspondiente a cada partido, de acuerdo al
artículo anterior, se distribuirá directamente el ochenta por ciento
(80%) a los organismos partidarios de distrito y el veinte por ciento
(20%) restante a los organismos nacionales.
Para el caso de los partidos de distritos que no
hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se
entregará a los organismos partidarios del distrito o los distritos en
que estuviere reconocido.
Qué significa en la práctica
Una vez calculado cuánto le toca a cada partido, define adónde va la plata puertas adentro: en los partidos nacionales, el 80% se gira directamente a los organismos de distrito y el 20% a los organismos nacionales. En los partidos que solo están reconocidos en uno o varios distritos, todo va a los organismos de esos distritos.