Ley 26.215

Artículo 10Reparto interno entre el partido nacional y los distritos

Texto oficial

Distribución Fondo Partidario Permanente. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto correspondiente a cada partido, de acuerdo al artículo anterior, se distribuirá directamente el ochenta por ciento (80%) a los organismos partidarios de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales. Para el caso de los partidos de distritos que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito o los distritos en que estuviere reconocido.

Qué significa en la práctica

Una vez calculado cuánto le toca a cada partido, define adónde va la plata puertas adentro: en los partidos nacionales, el 80% se gira directamente a los organismos de distrito y el 20% a los organismos nacionales. En los partidos que solo están reconocidos en uno o varios distritos, todo va a los organismos de esos distritos.

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