Ley 26.215

Artículo 11Reparto del aporte cuando se fue en alianza

Texto oficial

Alianzas electorales. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección nacional conformando una alianza, la suma correspondiente a la misma, en función de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 9º, se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos miembros al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza.

Qué significa en la práctica

Si los partidos concurrieron a la última elección nacional dentro de una alianza, los votos son de la alianza, no de cada uno. Entonces la suma que le corresponde a esa alianza por el 80% proporcional del artículo 9º se reparte entre los partidos miembros según el acuerdo que ellos mismos firmaron cuando pidieron el reconocimiento de la alianza.

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