Artículo 16Tope de aporte por persona para el funcionamiento del partido
Texto oficial
Montos máximos de aportes por persona. Los partidos
políticos no podrán recibir de una misma o jurídica por
cada año calendario para desenvolvimiento institucional un monto
superior al dos por ciento (2%) del que surja de multiplicar el valor
del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de
diciembre del año anterior.
Este límite no será de aplicación para aquellos aportes que resulten de
una emanada de las Cartas Orgánicas Partidarias referida a
los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos.
La Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, en el
primer bimestre de cada año calendario, el límite de aportes privados y
publicará esa información en el sitio web de la Justicia Federal con
electoral.
Qué significa en la práctica
Ninguna o jurídica puede aportar a un partido, por año calendario y para desenvolvimiento institucional, más del 2% del resultado de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre anterior. El tope no se aplica a los aportes que la carta orgánica obliga a hacer a los afiliados que ocupan cargos públicos. La Cámara Nacional Electoral debe informar el límite a los partidos en el primer bimestre de cada año y publicarlo en el sitio de la Justicia Nacional Electoral.