Ley 26.215

Artículo 25Cualquier ciudadano puede consultar e impugnar

Texto oficial

Observaciones de terceros. Los estados contables y demás informes podrán ser consultados en la sede del juzgado por cualquier ciudadano e incluso solicitar copia. La solicitud no requerirá expresión de causa y el costo de las copias estará a cargo del solicitante. Las observaciones de los terceros podrán formularse durante el plazo que dure el proceso de contralor, teniendo como fecha límite final, la de la resolución emitida por el juez respectivo. De las presentaciones efectuadas se correrá traslado al partido por el término de cinco (5) días, a fin de ponerlo en conocimiento de lo impugnado, conforme lo establece el Art. 150 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria. Dichas impugnaciones tendrán como único efecto el de poner en conocimiento del juez interviniente los hechos que a juicio del presentante deben ser investigados, sin que los impugnantes tengan otra participación en la sustanciación del proceso.

Qué significa en la práctica

Abre el control a la sociedad. Cualquier ciudadano puede consultar los estados contables y los informes en la sede del juzgado y pedir copias, sin expresar causa y pagando solo el costo de las copias. Las observaciones de terceros pueden presentarse mientras dure el proceso de control, hasta la resolución del juez. De cada presentación se le corre traslado al partido por cinco días (por aplicación supletoria del artículo 150 del Código Procesal Civil y Comercial). El único efecto de estas impugnaciones es poner los hechos en conocimiento del juez: el impugnante no se convierte en parte del proceso.

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