Artículo 25Cualquier ciudadano puede consultar e impugnar
Texto oficial
Observaciones de
terceros. Los estados contables y demás informes podrán ser consultados
en la sede del juzgado por cualquier ciudadano e incluso solicitar
copia. La solicitud no requerirá expresión de causa y el costo de las
copias estará a cargo del solicitante.
Las observaciones de los terceros podrán formularse
durante el plazo que dure el proceso de contralor, teniendo como fecha
límite final, la de la resolución emitida por el juez respectivo.
De las presentaciones efectuadas se correrá traslado
al partido por el término de cinco (5) días, a fin de ponerlo en
conocimiento de lo impugnado, conforme lo establece el Art. 150 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de aplicación supletoria.
Dichas impugnaciones tendrán como único efecto el de
poner en conocimiento del juez interviniente los hechos que a juicio
del presentante deben ser investigados, sin que los impugnantes tengan
otra participación en la sustanciación del proceso.
Qué significa en la práctica
Abre el control a la sociedad. Cualquier ciudadano puede consultar los estados contables y los informes en la sede del juzgado y pedir copias, sin expresar causa y pagando solo el costo de las copias. Las observaciones de terceros pueden presentarse mientras dure el proceso de control, hasta la resolución del juez. De cada presentación se le corre traslado al partido por cinco días (por aplicación supletoria del artículo 150 del Código Procesal Civil y Comercial). El único efecto de estas impugnaciones es poner los hechos en conocimiento del juez: el impugnante no se convierte en parte del proceso.