Ley 26.215

Artículo 26Procedimiento de control patrimonial anual

Texto oficial

Procedimiento de control patrimonial. El juez federal con electoral remitirá los informes presentados por los partidos políticos al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, el cual realizará la auditoría en el plazo máximo de noventa (90) días de recibidos los mismos. Del dictamen de auditoría se correrá traslado a la agrupación política correspondiente para que en un plazo de veinte (20) días de recibido el mismo responda las observaciones o requerimientos formulados, bajo apercibimiento de resolver en el estado de la causa, previa vista al Ministerio Público Fiscal. Si el partido político contestara las observaciones o requerimientos formulados, se dará nueva intervención al Cuerpo de Auditores, el cual se expedirá en el plazo máximo de quince (15) días de recibidos los mismos. De este informe se dará traslado por diez (10) días al partido político. Contestado el traslado o vencido el plazo dispuesto, y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el juez federal con electoral resolverá dentro del plazo de treinta (30) días. Las presentaciones que realice el partido político, en el marco de las causas de control patrimonial, deberán encontrarse suscriptas por el presidente y el tesorero del partido político. Si en el procedimiento que aquí se regula se advirtiera la existencia de algún ilícito penal, o mediara denuncia en tal sentido, el juez y el fiscal podrán remitir al tribunal competente testimonio de las actuaciones pertinentes, una vez resuelta la causa electoral. En ningún caso la penal se ejercerá antes de culminar, mediante firme, el proceso de control patrimonial partidario.

Qué significa en la práctica

Describe paso a paso la auditoría del balance anual: el juez electoral gira los informes al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, que audita en un máximo de 90 días; del dictamen se le corre traslado al partido, que tiene 20 días para responder, bajo apercibimiento de resolver como está la causa y previa vista al fiscal. Si el partido contesta, el Cuerpo de Auditores se expide de nuevo en 15 días y el partido tiene otros 10 días para responder. Después, previa vista al Ministerio Público Fiscal, el juez resuelve en 30 días. Las presentaciones del partido las firman el presidente y el tesorero. Si aparece un posible , el juez y el fiscal pueden mandar testimonios al penal, pero recién una vez resuelta la causa electoral: la penal nunca se ejerce antes de que haya firme en el control patrimonial.

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