Ley 26.215

Artículo 6Con qué se forma el Fondo Partidario Permanente

Texto oficial

Fondo Partidario Permanente. El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del Interior y estará constituido por: a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación; b) el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley, y el Código Nacional Electoral; c) el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos; d) los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional; e) los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas; f) los aportes privados destinados a este fondo; g) los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación, al Ministerio del Interior, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.

Qué significa en la práctica

Crea la bolsa de la que sale el aporte anual a los partidos y dice quién la administra (el Ministerio del Interior) y con qué se llena: la partida que le asigne el Presupuesto, las multas que se cobren por esta ley y por el Código Electoral, el producto de liquidar bienes de partidos extinguidos, los legados y donaciones hechos al Estado con ese destino, los reintegros de los partidos, los aportes privados dirigidos al fondo y los remanentes de fondos ya asignados una vez hechos los gastos previstos.

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