Ley 26.215

Artículo 75Modifica el artículo 72 del Código Electoral (autoridades de mesa)

Texto oficial

Modifícase el Art. 72 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 72: Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina. En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta. Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 72 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)): cada mesa tiene como única autoridad un presidente, más un suplente que lo auxilia y lo reemplaza. En la elección presidencial, las autoridades designadas para la primera vuelta también actúan en la segunda. Y establece el viático: quienes cumplan funciones como autoridades de mesa reciben una compensación fija, cuyo monto determina el Ministerio del Interior 60 días antes del comicio y se paga dentro de los 60 días de realizado; si hay balotaje se suman ambas compensaciones y se pagan juntas.

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