Artículo 75Modifica el artículo 72 del Código Electoral (autoridades de mesa)
Texto oficial
Modifícase el Art. 72 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificatorias), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 72: Autoridades de la mesa. Cada mesa
electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el
título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará
al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y
Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la
primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo
la segunda vuelta.
Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como
autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma
fija en concepto de viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el
comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se
liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para
su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado
el comicio, informando de la resolución al juez federal con
electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán
ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 72 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)): cada mesa tiene como única autoridad un presidente, más un suplente que lo auxilia y lo reemplaza. En la elección presidencial, las autoridades designadas para la primera vuelta también actúan en la segunda. Y establece el viático: quienes cumplan funciones como autoridades de mesa reciben una compensación fija, cuyo monto determina el Ministerio del Interior 60 días antes del comicio y se paga dentro de los 60 días de realizado; si hay balotaje se suman ambas compensaciones y se pagan juntas.