Artículo 75 terAdhesión de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires
Texto oficial
Adhesión al régimen nacional de financiamiento. La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que realicen sus
elecciones de acuerdo al sistema de simultaneidad previsto en la Ley 15.262, podrán adherir al régimen de financiamiento de campañas
electorales establecido en la presente ley, así como al régimen de
campañas electorales establecido en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Qué significa en la práctica
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que hacen sus elecciones simultáneamente con las nacionales (Ley 15.262) pueden adherir al régimen de financiamiento de campañas de esta ley y al régimen de campañas del Código Electoral Nacional (Ley 19.945). Es una invitación, no una imposición: el financiamiento electoral provincial es de cada provincia.