Artículo 76Pago por única vez de las deudas con los partidos
Texto oficial
Encomiéndase a la
Jefatura de Gabinete de Ministros asignar al Ministerio del Interior un
fondo extraordinario por única vez para el pago de la totalidad de los
fondos adeudados por el referido Ministerio a los partidos políticos a
la fecha de promulgación de esta ley y previstos en los presupuestos
respectivos.
Qué significa en la práctica
Disposición transitoria: encomienda a la Jefatura de Gabinete asignar al Ministerio del Interior un fondo extraordinario, por única vez, para pagar todo lo que el Ministerio les debía a los partidos políticos a la fecha de promulgación de la ley y que ya estaba previsto en los presupuestos respectivos. Limpia el pasivo acumulado antes de arrancar con el nuevo régimen.