Ley 26.215

Artículo 76Pago por única vez de las deudas con los partidos

Texto oficial

Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros asignar al Ministerio del Interior un fondo extraordinario por única vez para el pago de la totalidad de los fondos adeudados por el referido Ministerio a los partidos políticos a la fecha de promulgación de esta ley y previstos en los presupuestos respectivos.

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria: encomienda a la Jefatura de Gabinete asignar al Ministerio del Interior un fondo extraordinario, por única vez, para pagar todo lo que el Ministerio les debía a los partidos políticos a la fecha de promulgación de la ley y que ya estaba previsto en los presupuestos respectivos. Limpia el pasivo acumulado antes de arrancar con el nuevo régimen.

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