Ley 26.422

Artículo 50Bonos de Consolidación

Texto oficial

Fíjase en PESOS TRES MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 3.700.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto Nº 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el Art. 100 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto —Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)—, por los montos que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada Planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

Qué significa en la práctica

Fija en $3.700 millones el máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Consolidación de Deudas Previsionales para pagar obligaciones consolidadas (art. 2 inc. f de la Ley 25.152 y otras), según la Planilla Anexa y en estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público.

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