Artículo 18Piso para el Fondo de Incentivo Docente
Texto oficial
— Establécese que
a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos destinados
al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de
Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos
asignados en la Ley 26.895. El Poder Ejecutivo nacional determinará los
mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los
objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional de educación nacional.
Qué significa en la práctica
Establece que los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no pueden ser menores a los que fijó la Ley 26.895 (el presupuesto anterior). Es un piso, no un techo. El Poder Ejecutivo define cómo se distribuyen para cumplir los objetivos de la Ley de Educación Nacional 26.206.