Ley 27.308

Artículo 18Sustituye el artículo 2° de la ley 24.050 (integración del Poder Judicial en materia penal)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 2°: El Poder Judicial de la Nación, en materia penal, estará integrado por: a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) La Cámara Federal de Casación Penal; c) La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; d) Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias; e) Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias; f) Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las provincias; g) Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal; h) El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias; i) Los demás organismos que se establezcan por la ley.

Qué significa en la práctica

Actualiza el listado de los órganos que integran el Poder Judicial de la Nación en materia penal, reflejando la unificación: Corte Suprema; Cámara Federal de Casación Penal; Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional; los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y los federales con asiento en las provincias; las cámaras nacionales de apelaciones (Criminal y Correccional, Penal Económico, Criminal y Correccional Federal) y las cámaras federales del interior; los juzgados nacionales en lo criminal y correccional, penal económico, de menores, criminal y correccional federal y los federales del interior; los juzgados nacionales de ejecución penal; el Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias; y los demás organismos que la ley establezca.

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