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Ley 27.308
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Art. 19
Ley 27.308
Artículo 19
Sustituye el artículo 12 de la ley 24.050 (competencia de los tribunales orales)
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Texto oficial
Sustitúyese el
Art. 12 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación
y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 12
: Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conocerán en los supuestos establecidos por el
Art. 25 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
de la Nación, aprobado por
Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)
y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
El nuevo
Art. 12 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación
remite, para la
competencia
de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a lo que dispone el
Art. 25 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
(el que esta misma ley reescribió en su
artículo 12
). Es un ajuste de coherencia entre la ley de organización de la justicia penal y el Código.
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Normas relacionadas
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