Ley 27.308

Artículo 19Sustituye el artículo 12 de la ley 24.050 (competencia de los tribunales orales)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 12: Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conocerán en los supuestos establecidos por el Art. 25 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

El nuevo Art. 12 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación remite, para la de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a lo que dispone el Art. 25 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (el que esta misma ley reescribió en su artículo 12). Es un ajuste de coherencia entre la ley de organización de la justicia penal y el Código.

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