Artículo 10Delito de juego clandestino (Código Penal)
Texto oficial
— Incorpórase como artículo 301 bis al Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente artículo:
Artículo 301 bis: Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6)
años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera
organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o
sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización
pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 301 bis al Código Penal de la Nación Argentina: reprime con prisión de tres a seis años a quien explote, administre, opere u organice —por sí o por terceros— cualquier modalidad de captación de juegos de azar sin la autorización de la autoridad competente.