Ley 27.346

Artículo 9Distribución a las provincias

Texto oficial

El treinta y tres por ciento (33%) de los recursos previstos en el inciso c) del primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se distribuirán de forma directa al conjunto de provincias según los índices previstos en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, Coparticipacion Federal de Impuestos y sus modificatorias, con las adecuaciones necesarias producto de la incorporación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo mes en que se integran, con efectos a partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 inclusive.

Qué significa en la práctica

Dispone que el 33% de los recursos del inciso c) del Art. 104 — Ley de Impuesto a las Ganancias se distribuya de forma directa entre las provincias según los índices de la Ley de Coparticipación 23.548 (con las adecuaciones por Tierra del Fuego y la Ciudad de Buenos Aires), con efecto entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017.

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