Artículo 6Impuesto indirecto sobre apuestas online
Texto oficial
Apruébase como ‘Impuesto Indirecto sobre apuestas online’, el siguiente texto:
Artículo 1º: Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto
que grave las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a
través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el
dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización,
incluso aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de
cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de
la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se
presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén
básicamente automatizados.
A estos fines, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la
apuesta y/o juego de azar se efectúa en el país cuando allí se
encuentre:
a) El código del teléfono móvil de la tarjeta SIM -de tratarse de
servicios de entretenimiento recibidos a través de la utilización de
teléfonos móviles- o la dirección IP del dispositivo electrónico del
receptor del servicio (identificador numérico único formado por valores
binarios asignado a un dispositivo electrónico) -de tratarse de
servicios recibidos mediante otros dispositivos-; o
b) La dirección de facturación del cliente; o,
c) La cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de
facturación del cliente de la que disponga el banco o la entidad
financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice
el pago.
(Artículo 1° sustituido por Art. 116 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020. Vigencia: surtirá efecto a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Artículo 2°: A los efectos de la aplicación del impuesto de esta
ley se
consideran sujetos del gravamen a aquellos sujetos que efectúen
apuestas y/o juegos de azar a que hace referencia el artículo anterior,
desde el país,
debiendo el intermediario que posibilita el pago del valor de cada
apuesta, ingresar el tributo en su carácter de agente de percepción. (Expresión “sujetos que efectúen
apuestas” sustituida por la de “sujetos que efectúen apuestas y/o juegos de azar”, por Art. 117 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020. Vigencia: surtirá efecto a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Artículo 3°: El impuesto resultante por aplicación de las disposiciones
de la presente ley se liquidará y abonará de forma quincenal sobre la
base de la declaración jurada efectuada en los términos que reglamente
a tal fin la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Artículo 4°: El perfeccionamiento de los hechos imponibles previstos en
el artículo 1° se configurará en el momento en que se efectúa el pago
o, de corresponder, al vencimiento fijado para el pago por parte de la
administradora de la tarjeta de crédito y/o compra, el que sea anterior.
Artículo 5°: El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la
alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor neto de los depósitos
que realice el apostador en su cuenta de juego. Esta alícuota se
reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el caso de apuestas en
que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar
y/o apuestas que tengan inversiones genuinas en el país vinculadas a
dicho rubro.
La alícuota se incrementará al: (i) DIEZ POR CIENTO (10%), para el caso
de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto
del exterior, o; (ii) al QUINCE POR CIENTO (15%), para el caso de
apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto
del exterior que se encuentre ubicado, constituido, radicado o
domiciliado en una no cooperante o de baja o nula
tributación, en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
(Artículo 5° sustituido por Art. 118 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020. Vigencia: surtirá efecto a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Artículo 6°: Créase el Registro de Control Online del Sistema de
Apuestas a los efectos de cumplir con la verificación y fiscalización
de los sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o
apuestas desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital
a que hace mención el artículo 1º.
La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
-ENACOM-, ente autárquico y descentralizado que funciona en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en lo que fuere materia de
su , serán las autoridades de aplicación de la presente ley,
quedando facultados para dictar las normas interpretativas y
complementarias correspondientes relativas al funcionamiento del
Registro de Control Online del Sistema de Apuestas, debiendo suscribir
un acuerdo de colaboración, asesoramiento y asistencia técnica con la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES –ARSAT- a
los efectos de tornarlo operativo.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará a los
organismos mencionados en el párrafo anterior y a la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES -ARSAT- la información que
éstos le requieran a efectos de verificar y controlar el cumplimiento
de las condiciones del Registro, no rigiendo ante ese requerimiento, el
instituto del secreto fiscal dispuesto en el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
(Artículo 6° sustituido por Art. 119 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020. Vigencia: surtirá efecto a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Artículo 7º: El gravamen establecido por el Art. 1 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a
cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas,
la que queda facultada para dictar las normas complementarias que
resulten necesarias.
Para los casos no expresamente previstos en el presente capítulo, serán
de aplicación supletoria las disposiciones legales y reglamentarias
sobre la materia del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones. (Párrafo incorporado 7° sustituido por Art. 120 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020. Vigencia: surtirá efecto a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo nacional podrá aumentar hasta en un
cincuenta por ciento (50%) el gravamen previsto en esta ley, o
disminuirlo o dejarlo sin efecto transitoriamente, previo informe
técnico fundado de las áreas con en la materia.
Artículo 9°: El producido del impuesto establecido en el presente capítulo, se destinará:
a) El CINCO POR CIENTO (5%) a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES -ARSAT-, importe que revestirá similar
naturaleza jurídica que el de la transferencia recibida en concepto de
“Fondo de Servicio Universal”.
b) El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) se distribuirá de conformidad al
régimen establecido por la Coparticipacion Federal de Impuestos, y sus respectivas normas
complementarias y modificatorias.
(Artículo 9° incorporado por Art. 121 — Ley 27.591 (Presupuesto 2021) B.O. 14/12/2020. Vigencia: surtirá efecto a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
CAPÍTULO III
IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS ESPECULATIVAS “DÓLAR FUTURO”
Qué significa en la práctica
Aprueba un impuesto que grava las apuestas y juegos de azar efectuados en el país a través de plataformas digitales (internet, apps). El intermediario que posibilita el pago actúa como agente de percepción. La alícuota general es del 5% sobre el valor neto de los depósitos, y sube al 10% o 15% cuando interviene un sujeto del exterior, según su radicación. Varios de sus párrafos (definición del hecho imponible, alícuotas, registro de control) fueron sustituidos por la Ley 27.591 (Presupuesto 2021) (B.O. 14/12/2020) y se creó un régimen de control online con ARSAT y ENACOM.