Artículo 2Suspensión de ejecuciones fiscales y de plazos (art. 2 ter)
Texto oficial
Incorpórese como Art. 2 — Ley 27.354 y su modificatoria, el siguiente:
Artículo 2° ter: Durante la vigencia de la presente ley quedará
suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas
preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la
seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las
actividades comprendidas en el artículo 1° de la presente. Los procesos
judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la
fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley. Por el mismo período
quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la
y de la .
Qué significa en la práctica
Incorpora el art. 2 ter a la Ley 27.354. Mientras rija la ley, quedan suspendidos el inicio de juicios de ejecución fiscal y las medidas preventivas para cobrar impuestos y aportes a los productores alcanzados; los juicios en trámite se paralizan; y se suspende el curso de la , la y los términos procesales.