Ley 27.396

Artículo 2Suspensión de ejecuciones fiscales y de plazos (art. 2 ter)

Texto oficial

Incorpórese como Art. 2 — Ley 27.354 y su modificatoria, el siguiente: Artículo 2° ter: Durante la vigencia de la presente ley quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en el artículo 1° de la presente. Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la y de la .

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 2 ter a la Ley 27.354. Mientras rija la ley, quedan suspendidos el inicio de juicios de ejecución fiscal y las medidas preventivas para cobrar impuestos y aportes a los productores alcanzados; los juicios en trámite se paralizan; y se suspende el curso de la , la y los términos procesales.

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