Artículo 5Prórroga del artículo 4° de la Ley 24.699
Texto oficial
No obstante lo previsto del artículo anterior, prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo establecido en el
Art. 4 — Ley 24.699.
(Nota Infoleg: por Art. 2 — Ley de prórroga de impuestos B.O. 30/11/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive,
el plazo establecido en el presente artículo; el segundo párrafo del art. 2° de la norma de referencia dice:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo , prorrógase toda
otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables
hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal
disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo
previsto en esta última. Vigencia: a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde
esa fecha, inclusive.)
Qué significa en la práctica
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo del Art. 4 — Ley 24.699, referido a la afectación de recursos coparticipables. También fue luego extendido hasta 2027 por la Ley de prórroga de impuestos.