Ley 27.432

Artículo 5Prórroga del artículo 4° de la Ley 24.699

Texto oficial

No obstante lo previsto del artículo anterior, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo establecido en el Art. 4 — Ley 24.699. (Nota Infoleg: por Art. 2 — Ley de prórroga de impuestos B.O. 30/11/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el presente artículo; el segundo párrafo del art. 2° de la norma de referencia dice: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo , prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.)

Qué significa en la práctica

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo del Art. 4 — Ley 24.699, referido a la afectación de recursos coparticipables. También fue luego extendido hasta 2027 por la Ley de prórroga de impuestos.

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