Ley 27.439

Artículo 11Cuánto cobra un juez subrogante

Texto oficial

Quienes resulten designados jueces subrogantes tendrán derecho a una retribución equivalente a la que corresponda a la función que desarrollen. Si se tratare de magistrados que ejercen su cargo simultáneamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un incremento consistente en la tercera parte de la retribución que corresponda a la función que subroga. En ambos casos, la retribución se aplicará mientras dure el plazo de la subrogancia.

Qué significa en la práctica

El subrogante tiene derecho a una retribución equivalente a la del cargo que ejerce. Si se trata de un magistrado que subroga mientras sigue ejerciendo otro cargo de igual jerarquía —es decir, hace dos funciones a la vez— no cobra dos sueldos: cobra un incremento equivalente a un tercio de la retribución del cargo que subroga. En ambos casos, el pago dura sólo mientras dure la subrogancia.

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