Quienes resulten designados jueces subrogantes tendrán
derecho a una retribución equivalente a la que corresponda a la función
que desarrollen. Si se tratare de magistrados que ejercen su cargo
simultáneamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada
con un incremento consistente en la tercera parte de la retribución que
corresponda a la función que subroga. En ambos casos, la retribución se
aplicará mientras dure el plazo de la subrogancia.
Qué significa en la práctica
El subrogante tiene derecho a una retribución equivalente a la del cargo que ejerce. Si se trata de un magistrado que subroga mientras sigue ejerciendo otro cargo de igual jerarquía —es decir, hace dos funciones a la vez— no cobra dos sueldos: cobra un incremento equivalente a un tercio de la retribución del cargo que subroga. En ambos casos, el pago dura sólo mientras dure la subrogancia.