Artículo 17Compensación del Consenso Fiscal: actualización por inflación
Texto oficial
Conforme lo previsto en las cláusulas II.a y II.b del
Consenso Fiscal, aprobado mediante la Consenso Fiscal 2017 (Ley 27.429), la compensación allí
prevista se actualizará trimestralmente en el año 2019 y siguientes con
base en la inflación. La transferencia de fondos será diaria y
automática.
Estas compensaciones no formarán parte del Presupuesto General para la
administración nacional para el Ejercicio 2019 y siguientes.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA a
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para su
cumplimiento.
Qué significa en la práctica
Dispone que la compensación prevista en las cláusulas II.a y II.b del Consenso Fiscal (aprobado por la Consenso Fiscal 2017 (Ley 27.429)) se actualice trimestralmente por inflación desde 2019 en adelante, y que su transferencia a las provincias sea diaria y automática. Aclara que esas compensaciones no integran el Presupuesto General de la administración nacional. La Secretaría de Hacienda queda facultada a dictar las normas complementarias.