Artículo 20Contribución de organismos al Tesoro nacional
Texto oficial
Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional
de la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL ($ 3.580.375.000) de acuerdo con la distribución
indicada en la Planilla anexa al presente artículo. El jefe de Gabinete
de Ministros establecerá el cronograma de pagos.
Qué significa en la práctica
Ordena que distintos organismos aporten al Tesoro nacional $3.580.375.000 en total, según el reparto de la planilla anexa. El jefe de Gabinete fija el cronograma de pagos.