Incorpórase como inciso g) del sexto párrafo del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, el siguiente:
g) Para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas
con la prevención y fiscalización del fraude en el otorgamiento de
prestaciones o subsidios que ese organismo otorgue o controle y para
definir el derecho al acceso a una prestación o subsidio por parte de
un beneficiario.
Qué significa en la práctica
Incorpora el inciso g) al sexto párrafo del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario: suma a ANSES como destinatario habilitado de información amparada por el secreto fiscal, pero solo cuando esté directamente vinculada con prevenir y fiscalizar el fraude en prestaciones o subsidios que el organismo otorgue o controle, y para definir el derecho de acceso de un beneficiario a una prestación o subsidio.