Artículo 32Adhesión de las provincias y la CABA al régimen (art. 75 ter de la Ley 26.215)
Texto oficial
Incorpórase como Art. 75 — Ley 26.215, el siguiente:
Artículo 75 ter: Adhesión al régimen nacional de financiamiento. La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que realicen sus
elecciones de acuerdo al sistema de simultaneidad previsto en la Ley 15.262, podrán adherir al régimen de financiamiento de campañas
electorales establecido en la presente ley, así como al régimen de
campañas electorales establecido en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 75 ter: la Ciudad de Buenos Aires y las provincias que realicen sus elecciones bajo el sistema de simultaneidad de la Ley 15.262 pueden adherir al régimen de financiamiento de campañas y al régimen electoral del Código Electoral Nacional (Ley 19.945). (Nota: por un artefacto del parser, al final de este artículo quedó adosado el encabezado del TÍTULO II del propio texto de la Ley 27.504 -Código Electoral Nacional (Ley 19.945), Código Electoral Nacional (Ley 19.945)-; no forma parte del artículo 75 ter.)