Ley 27.504

Artículo 40Control patrimonial de las campañas de las PASO (art. 37 bis de la Ley 26.571)

Texto oficial

Incorpórase el artículo 37 bis a la Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 37 bis: Procedimiento de control patrimonial. El juez federal con electoral remitirá los informes finales de campaña de las listas y de las agrupaciones políticas previstos en los artículos 36 y 37 de esta ley al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral, el cual realizará la auditoría en el plazo máximo de noventa (90) días de recibidos los mismos. Del dictamen de auditoría se correrá traslado a la agrupación política y a las listas correspondientes para que en un plazo de veinte (20) días de recibido el mismo responda las observaciones o requerimientos formulados, bajo apercibimiento de resolver en el estado de la causa, previa vista al Ministerio Público Fiscal. Si la agrupación política y/o las listas contestaran las observaciones o requerimientos formulados, se dará nueva intervención al Cuerpo de Auditores, el cual se expedirá en el plazo máximo de quince (15) días de recibidos los mismos. De este informe se dará traslado por diez (10) días a la agrupación política y/o a las listas. Contestado el traslado o vencido el plazo dispuesto y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el juez federal con electoral resolverá dentro del plazo de treinta (30) días.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 37 bis: regula la auditoría de los informes finales de campaña de las primarias con la misma mecánica que el resto del régimen (Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral en 90 días, traslados de 20 y 10 días a la agrupación y las listas, resolución del juez en 30 días). (Nota: por un artefacto del parser, al final quedó adosado el encabezado del TÍTULO IV del propio texto de la Ley 27.504 -Aspectos Fiscales de los Aportes-; no forma parte del artículo.)

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