Ley 27.504

Artículo 41Deducción autónoma de las donaciones a partidos en el Impuesto a las Ganancias (art. 81 inc. c de la Ley 20.628)

Texto oficial

Incorpórase como tercer párrafo del inciso c) del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificaciones, el siguiente: En el caso de donaciones al Fondo Partidario Permanente o a los partidos políticos reconocidos, incluyendo las que se hagan para campañas electorales, el límite establecido para su deducción deberá calcularse de forma autónoma respecto del resto de las donaciones.

Qué significa en la práctica

Incorpora un tercer párrafo al inciso c) del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997): para las donaciones al Fondo Partidario Permanente o a los partidos políticos reconocidos -incluidas las de campaña-, el límite de deducción se calcula de forma autónoma respecto del resto de las donaciones. (Nota: por un artefacto del parser, al final quedó adosado el encabezado del TÍTULO V del propio texto de la Ley 27.504 -Ley 19.108-; no forma parte del artículo.)

Normas relacionadas

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