Texto oficial
Incorpórase como tercer párrafo del inciso c) del
artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997
y sus modificaciones, el siguiente:
En el caso de donaciones al Fondo Partidario Permanente o a los
partidos políticos reconocidos, incluyendo las que se hagan para
campañas electorales, el límite establecido para su deducción deberá
calcularse de forma autónoma respecto del resto de las donaciones.