Artículo 43Plazo para adecuar las cartas orgánicas (disposición transitoria)
Texto oficial
Las agrupaciones políticas deben adecuar sus Cartas
Orgánicas y reglamentos y dar cumplimiento a las prescripciones
dispuestas en la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días
de su entrada en vigencia, prorrogable por igual período, siendo a
partir del vencimiento de ese plazo nulas las disposiciones que se
opongan a la presente.
Qué significa en la práctica
Las agrupaciones deben adecuar sus cartas orgánicas y reglamentos y cumplir la ley dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, prorrogables por igual período; vencido el plazo, son nulas las disposiciones que se le opongan.