Ley 27.504

Artículo 43Plazo para adecuar las cartas orgánicas (disposición transitoria)

Texto oficial

Las agrupaciones políticas deben adecuar sus Cartas Orgánicas y reglamentos y dar cumplimiento a las prescripciones dispuestas en la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia, prorrogable por igual período, siendo a partir del vencimiento de ese plazo nulas las disposiciones que se opongan a la presente.

Qué significa en la práctica

Las agrupaciones deben adecuar sus cartas orgánicas y reglamentos y cumplir la ley dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, prorrogables por igual período; vencido el plazo, son nulas las disposiciones que se le opongan.

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