Ley 27.541

Artículo 4Informe al Congreso

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional remitirá un informe con los resultados alcanzados como producto de las gestiones y actos mencionados en el artículo 3° de esta ley, a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Honorable Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

Obliga al Poder Ejecutivo a remitir un informe al Congreso sobre los avances y resultados de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia.

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