El Poder Ejecutivo nacional remitirá un informe con los
resultados alcanzados como producto de las gestiones y actos
mencionados en el artículo 3° de esta ley, a la Comisión Bicameral
Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de
Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Honorable Congreso de la
Nación.
Qué significa en la práctica
Obliga al Poder Ejecutivo a remitir un informe al Congreso sobre los avances y resultados de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia.