Ley 27.541

Artículo 5Tarifas de energía eléctrica y gas

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Invítase a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales. (Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto Nº 1020/2020 B.O. 17/12/2020 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, desde su vencimiento y por un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del Régimen Tarifario de Transición para los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y energía eléctrica que estén bajo federal, lo que ocurra primero, con los alcances que en cada caso corresponda. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior: art. 1º del Decreto Nº 543/2020 B.O. 19/6/2020)

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a mantener las tarifas de electricidad y gas natural y a iniciar una renegociación de la revisión tarifaria integral o una adecuación transitoria de tarifas.

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