Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a mantener las
tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo
federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión
tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás
normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por
un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una
reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e
industrias para el año 2020.
Invítase a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento
de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter
extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.
(Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto Nº 1020/2020
B.O. 17/12/2020 se prorroga el plazo establecido en el presente
artículo, desde su
vencimiento y por un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos o
hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios
transitorios resultantes del Régimen Tarifario de Transición para los
servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y
energía eléctrica que estén bajo federal, lo que ocurra
primero, con los alcances que en cada caso corresponda. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Prórroga anterior: art. 1º del Decreto Nº 543/2020
B.O. 19/6/2020)
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a mantener las tarifas de electricidad y gas natural y a iniciar una renegociación de la revisión tarifaria integral o una adecuación transitoria de tarifas.