Manténgase la validez y la vigencia establecidas en el
segundo párrafo del artículo 95 del decreto 1.170 del 26 de diciembre
de 2018, para el período fiscal 2019 y establécese que a efectos de lo
dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019, cuando se trate de títulos públicos
y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del
primer párrafo del artículo 98 de esa misma norma, podrá optarse por
afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo
computable del título u que los generó, en cuyo caso el
mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o
rendimiento afectado.
Qué significa en la práctica
Mantiene la validez y la vigencia de determinadas disposiciones según lo establecido en la normativa anterior.