Ley 27.541

Artículo 48Suspensión del ajuste por inflación

Texto oficial

Suspéndese hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive, lo dispuesto en el Art. 86 — Reforma Tributaria 2017 y establécese para el período de la suspensión ordenada en el presente artículo, que la alícuota prevista en los incisos a) y b) del artículo 73 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, será del treinta por ciento (30%) y que la prevista en el segundo párrafo del inciso b) de ese artículo y en el artículo 97 ambos de la misma ley, será del siete por ciento (7%).

Qué significa en la práctica

Suspende, hasta los ejercicios fiscales que se indican, la aplicación de ciertas disposiciones del ajuste por inflación impositivo.

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