Suspéndese hasta los ejercicios fiscales que se inicien a
partir del 1° de enero de 2021 inclusive, lo dispuesto en el Art. 86 — Reforma Tributaria 2017 y establécese para el período de la
suspensión ordenada en el presente artículo, que la alícuota prevista
en los incisos a) y b) del artículo 73 de la ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019, será del treinta por ciento (30%) y
que la prevista en el segundo párrafo del inciso b) de ese artículo y
en el artículo 97 ambos de la misma ley, será del siete por ciento (7%).
Qué significa en la práctica
Suspende, hasta los ejercicios fiscales que se indican, la aplicación de ciertas disposiciones del ajuste por inflación impositivo.