Artículo 51Vigencia del impuesto interno a los vehículos
Texto oficial
Las disposiciones del artículo surtirán electo
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día
del mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Establece que las disposiciones del artículo surten efecto a partir del momento que indica.