Ley 27.541

Artículo 51Vigencia del impuesto interno a los vehículos

Texto oficial

Las disposiciones del artículo surtirán electo para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Establece que las disposiciones del artículo surten efecto a partir del momento que indica.

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