Sustituyese el artículo 39 de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificatorias, por
el siguiente:
ARTÍCULO 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar
el impuesto que resulte por aplicación de la tasa que en cada caso se
indica, sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos,
incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos un millón
trescientos mil ($ 1.300.000) estarán exentas del gravamen, con
excepción de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38,
para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual
o inferior a pesos trescientos noventa mil ($ 390.000) y para el caso
del inciso e) la exención regirá siempre que el citado monto sea igual
o inferior a pesos un millón setecientos mil ($ 1.700.000), sin
aplicarse monto exento para el inciso f).
Para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d),
cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los
opcionales, sea superior a pesos un millón trescientos mil ($
1.300.000) e inferior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($
2.400.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación
de la tasa del veinte por ciento (20%). Cuando dicho precio de venta
sea igual o superior a pesos dos millones cuatrocientos mil ($
2.400.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación
de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%).
Para el caso de los bienes comprendidos en el inciso c) cuyo precio de
venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior
a pesos trescientos noventa mil ($ 390.000) e inferior a pesos
quinientos mil ($ 500.000) deberán tributar el impuesto que resulte por
la aplicación de la tasa del veinte por ciento (20%) y del treinta por
ciento (30%), cuando su precio de venta sea igual o superior a pesos
quinientos mil ($ 500.000).
Para el caso de los bienes comprendidos en los incisos e) y f) deberán
tributar el impuesto que resulte de la aplicación de la tasa del veinte
por ciento (20%).
La Administración Federal de Ingresos Públicos, actualizará
trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes
consignados en los párrafos que anteceden, considerando la variación
del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada
rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario
que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se
realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos
imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes
inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización,
inclusive.