Ley 27.591

Artículo 18Fondo de Bosques Nativos

Texto oficial

Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la Ley de de Protección Ambiental de los , 26.331, un monto de PESOS MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL ($ 1.212.415.000) y para el Programa Nacional de Protección de los un monto de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000). Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ampliar los montos establecidos en el párrafo , en el marco de la mencionada ley, y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo . Los fondos asignados serán distribuidos de manera tal de dar cumplimiento a lo establecido en Ley de de Protección Ambiental de los , 26.331 (artículos 32 y 35) y su (91/2009), entre las autoridades de aplicación de dicha ley y sobre la base de la resolución 277/2014 del COFEMA.

Qué significa en la práctica

Asigna $ 1.212.415.000 al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los (Art. 31 — Ley de Bosques Nativos) y $ 25.000.000 al Programa Nacional de Protección de los . Faculta al Jefe de Gabinete a ampliar esos montos. El reparto debe seguir los Art. 32 — Ley de Bosques Nativos, su 91/2009 y la resolución 277/2014 del COFEMA. Vale como dato de contexto: la Ley de Bosques Nativos manda asignar al fondo un porcentaje del presupuesto nacional muy superior al que las leyes de presupuesto le vienen asignando.

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