Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los , en virtud de lo establecido por el
artículo 31 de la Ley de de Protección Ambiental
de los , 26.331, un monto de PESOS MIL DOSCIENTOS DOCE
MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL ($ 1.212.415.000) y para el Programa
Nacional de Protección de los un monto de PESOS
VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000).
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ampliar los montos establecidos en el párrafo
, en el marco de la mencionada ley, y a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el párrafo .
Los fondos asignados serán distribuidos de manera tal de dar
cumplimiento a lo establecido en Ley de de
Protección Ambiental de los , 26.331 (artículos 32 y 35)
y su (91/2009), entre las autoridades de
aplicación de dicha ley y sobre la base de la resolución 277/2014 del
COFEMA.
Qué significa en la práctica
Asigna $ 1.212.415.000 al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los (Art. 31 — Ley de Bosques Nativos) y $ 25.000.000 al Programa Nacional de Protección de los . Faculta al Jefe de Gabinete a ampliar esos montos. El reparto debe seguir los Art. 32 — Ley de Bosques Nativos, su 91/2009 y la resolución 277/2014 del COFEMA. Vale como dato de contexto: la Ley de Bosques Nativos manda asignar al fondo un porcentaje del presupuesto nacional muy superior al que las leyes de presupuesto le vienen asignando.