Ley 27.591

Artículo 72Fondo de Compensación al Transporte del interior

Texto oficial

Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000). El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de distribución. Las provincias que adhieran a dicho fondo deberán, juntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema de boleto único electrónico. (Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 809/2021 B.O. 26/11/2021)

Qué significa en la práctica

Prorroga el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país por $ 28.000.000.000, según el texto sustituido por el artículo 2° del Decreto 809/2021. El Ministerio de Transporte fija los criterios de distribución. Impone una condición a las provincias que adhieran: junto con las empresas de transporte deben implementar el sistema de boleto único electrónico. Es la plata que subsidia el boleto de colectivo fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires.

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