Artículo 15Sujetos excluidos por quiebra o por condenas
Texto oficial
Quedan excluidos o excluidas de las disposiciones del
presente capítulo, quienes se hallen en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Declarados o declaradas en estado de quiebra, respecto de los o las
cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a
lo establecido en la normativa vigente;
b) Los condenados o las condenadas por alguno de los delitos previstos
en las leyes 23.771 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificatorias,
el título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones o en la Código Aduanero
(Código Aduanero) y sus modificaciones, respecto de los cuales se haya
dictado y se encuentre firme con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera
cumplida;
c) Los condenados o las condenadas por delitos dolosos que tengan
conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de
los cuales se haya dictado y se encuentre firme con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
siempre que la condena no estuviere cumplida;
d) Los condenados o las condenadas por delitos vinculados con
operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo
respecto de los cuales se haya dictado y se encuentre firme
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
siempre que la condena no estuviere cumplida; sus cónyuges,
convivientes y parientes en el segundo grado de consanguinidad o
afinidad ascendente o descendente;
e) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios,
socias, administradores o administradoras, directores, directoras,
síndicos, sindicas, integrantes del consejo de vigilancia, consejeros,
consejeras o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan
sido condenados o condenadas por infracción a las leyes 23.771 y sus
modificaciones, 24.769 y sus modificatorias, al título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones, la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus
modificaciones, o por delitos dolosos que tengan conexión con el
incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se
haya dictado y se encuentre firme con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no
estuviere cumplida.
Qué significa en la práctica
No pueden acogerse al blanqueo: a) los declarados en quiebra sin continuidad de la explotación; b) los condenados con firme anterior a la vigencia de la ley —y con condena no cumplida— por delitos de las leyes 23.771 y 24.769, del título IX de la Reforma Tributaria 2017 o de la Código Aduanero (Código Aduanero); c) los condenados en las mismas condiciones por delitos dolosos conexos con el incumplimiento de obligaciones tributarias; d) los condenados por delitos vinculados con lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, extendiéndose la exclusión a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado; e) las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia o consejeros hayan sido condenados por esas mismas infracciones o delitos.