Ley 27.613

Artículo 15Sujetos excluidos por quiebra o por condenas

Texto oficial

Quedan excluidos o excluidas de las disposiciones del presente capítulo, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Declarados o declaradas en estado de quiebra, respecto de los o las cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente; b) Los condenados o las condenadas por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificatorias, el título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones o en la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificaciones, respecto de los cuales se haya dictado y se encuentre firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida; c) Los condenados o las condenadas por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado y se encuentre firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida; d) Los condenados o las condenadas por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo respecto de los cuales se haya dictado y se encuentre firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida; sus cónyuges, convivientes y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente; e) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, socias, administradores o administradoras, directores, directoras, síndicos, sindicas, integrantes del consejo de vigilancia, consejeros, consejeras o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados o condenadas por infracción a las leyes 23.771 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificatorias, al título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones, la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificaciones, o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado y se encuentre firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.

Qué significa en la práctica

No pueden acogerse al blanqueo: a) los declarados en quiebra sin continuidad de la explotación; b) los condenados con firme anterior a la vigencia de la ley —y con condena no cumplida— por delitos de las leyes 23.771 y 24.769, del título IX de la Reforma Tributaria 2017 o de la Código Aduanero (Código Aduanero); c) los condenados en las mismas condiciones por delitos dolosos conexos con el incumplimiento de obligaciones tributarias; d) los condenados por delitos vinculados con lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, extendiéndose la exclusión a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado; e) las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia o consejeros hayan sido condenados por esas mismas infracciones o delitos.

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