Artículo 10Espera de un año para renunciar y volver si se usó el beneficio (art. 19 del anexo)
Texto oficial
Incorpórase como segundo párrafo del Art. 19 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, con efectos a
partir del 1° de enero de 2021, inclusive, el siguiente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso en
el que se haya gozado de los beneficios dispuestos en el primer o en el
segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 21
de esta ley, dicha opción no podrá ejercerse hasta transcurrido al
menos un (1) año calendario desde la finalización del último período
fiscal en el que hayan gozado de forma completa de alguno de esos
beneficios.
Qué significa en la práctica
Agrega un segundo párrafo al artículo 19 del anexo de la Ley de Monotributo, con efectos desde el 1° de enero de 2021: quien haya gozado de los beneficios del primer o del segundo artículo agregados sin número a continuación del artículo 21 de ese anexo (el procedimiento permanente de transición y el régimen de promoción tributaria que crean los artículos 9° y 12 de esta ley) no puede ejercer la opción prevista en ese artículo 19 hasta que haya transcurrido al menos un año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que gozó de alguno de esos beneficios de forma completa.