Ley 27.618

Artículo 11Espera de un año para el reingreso al Monotributo si se usó el beneficio (art. 21 del anexo)

Texto oficial

Incorpórase como nuevo quinto párrafo del Art. 21 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, el siguiente: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso en el que se haya gozado de los beneficios dispuestos en el primer o en el segundo artículo incorporados sin número a continuación del artículo 21 de esta ley, dicho reingreso no podrá efectuarse hasta transcurrido al menos un (1) año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hayan gozado de forma completa de alguno de esos beneficios.

Qué significa en la práctica

Agrega un nuevo quinto párrafo al artículo 21 del anexo de la Ley de Monotributo, con efectos desde el 1° de enero de 2021, con la misma lógica que el artículo anterior pero referido al reingreso: quien haya gozado de los beneficios del primer o del segundo artículo agregados sin número a continuación del artículo 21 no puede reingresar al régimen hasta que haya pasado al menos un año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que gozó de alguno de esos beneficios de forma completa.

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