Ley 27.674

Artículo 10Estacionamiento prioritario y transporte gratuito

Texto oficial

Asistencia. Mientras dure el tratamiento, la , a través del organismo que corresponda, debe otorgar a los niños, niñas y adolescentes con cáncer: a) Estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladen a las personas beneficiarias de la presente ley; b) Gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre de acuerdo a lo establecido en el Art. 22 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Qué significa en la práctica

Mientras dure el tratamiento, la debe garantizar dos beneficios: estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladen a los pacientes, y gratuidad en el transporte público y en el transporte colectivo terrestre, según el Art. 22 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad de protección integral de las personas con discapacidad.

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