Artículo 10Estacionamiento prioritario y transporte gratuito
Texto oficial
Asistencia. Mientras dure el tratamiento, la , a través del organismo que corresponda, debe otorgar a los
niños, niñas y adolescentes con cáncer:
a) Estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para
los vehículos que trasladen a las personas beneficiarias de la presente
ley;
b) Gratuidad en la utilización del transporte público y transporte
colectivo terrestre de acuerdo a lo establecido en el Art. 22 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Qué significa en la práctica
Mientras dure el tratamiento, la debe garantizar dos beneficios: estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que trasladen a los pacientes, y gratuidad en el transporte público y en el transporte colectivo terrestre, según el Art. 22 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad de protección integral de las personas con discapacidad.