Ley 27.674

Artículo 11Vivienda y subsidio habitacional

Texto oficial

Vivienda. Para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social la promoverá ante los organismos pertinentes la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en la presente ley: a) El acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande; b) En caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes cuyo tratamiento se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a una distancia mayor a los cien (100) kilómetros de su lugar de residencia para dicho tratamiento, la , en coordinación con las respectivas jurisdicciones, garantizara a la familia el acceso a un subsidio habitacional que les permita facilitar cubrir los gastos de de vivienda durante el plazo que dure el tratamiento.

Qué significa en la práctica

Para las familias en situación de vulnerabilidad social, la debe promover ante los organismos correspondientes planes y medidas que faciliten el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar. Además, si el tratamiento es ambulatorio y obliga al chico y su familia a trasladarse y permanecer a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia, la autoridad debe garantizar, junto con las jurisdicciones, un subsidio habitacional que ayude a cubrir el mientras dure el tratamiento.

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