Vivienda. Para los pacientes con familias en situación de
vulnerabilidad social la promoverá ante los
organismos pertinentes la adopción de planes y medidas que faciliten a
las personas comprendidas en la presente ley:
a) El acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande;
b) En caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes cuyo tratamiento
se realice de manera ambulatoria y deban trasladarse y permanecer junto
a su grupo familiar a una distancia mayor a los cien (100) kilómetros
de su lugar de residencia para dicho tratamiento, la , en coordinación con las respectivas jurisdicciones,
garantizara a la familia el acceso a un subsidio habitacional que les
permita facilitar cubrir los gastos de de vivienda durante el
plazo que dure el tratamiento.
Qué significa en la práctica
Para las familias en situación de vulnerabilidad social, la debe promover ante los organismos correspondientes planes y medidas que faciliten el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar. Además, si el tratamiento es ambulatorio y obliga al chico y su familia a trasladarse y permanecer a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia, la autoridad debe garantizar, junto con las jurisdicciones, un subsidio habitacional que ayude a cubrir el mientras dure el tratamiento.