Ley 27.701

Artículo 17Fondo de Bosques Nativos

Texto oficial

Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la Ley de de Protección Ambiental de los , 26.331, un monto de pesos nueve mil millones ($ 9.000.000.000) y para el Programa Nacional de Protección de los un monto de pesos mil millones ($ 1.000.000.000). Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a ampliar los montos establecidos en el párrafo , en el marco de la mencionada ley, y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo . Los fondos asignados serán distribuidos de manera tal de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de de Protección Ambiental de los , 26.331 (artículos 32 y 35), y su 91 del 13 de febrero de 2009, entre las autoridades de aplicación de dicha ley y sobre la base de la resolución 277 del 8 de mayo de 2014 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Qué significa en la práctica

Asigna recursos al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , creado por la Ley de Bosques Nativos. Este artículo suele ser objeto de controversia: la Ley de Bosques (Riqueza Forestal) fija un piso de financiamiento que los presupuestos rara vez cumplen.

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