Ley 27.701

Artículo 19Contribución al Tesoro nacional

Texto oficial

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos ocho mil doscientos veinte millones ($ 8.220.000.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias tendientes a efectuar los aportes al Tesoro nacional.

Qué significa en la práctica

Dispone el ingreso al Tesoro nacional, como contribución, de la suma que la ley determina. Son fondos de organismos descentralizados que se giran al Tesoro.

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