Artículo 65Exención de derechos de importación y tasas portuarias
Texto oficial
Exímese de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación y de todos los impuestos nacionales, incluyendo impuestos internos y el establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que gravan las importaciones para consumo que sean adquiridos por la empresa Energía Argentina (CUIT 30-70909972-4) respecto del material que demande la ejecución de la obra Gasoducto “Presidente Néstor Kirchner” y durante el tiempo en que esta se lleve a cabo hasta su conclusión. La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía arbitrará los controles necesarios con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios mencionados sea destinada exclusivamente a los fines aquí previstos.
Asimismo, condónanse las deudas generadas en el marco de la mencionada obra, en concepto de tributos aduaneros y de impuestos nacionales y sus multas, intereses y accesorios, cualquiera sea el estado en que se encuentren, que se hubiesen generado hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Qué significa en la práctica
Exime de los derechos de importación y de las tasas por servicios portuarios a las operaciones adicionales que la ley identifica.