Artículo 81Prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público
Texto oficial
Establécese la prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la suma de pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de recursos conforme al método de financiamiento de la de pasajeros.
Créase el Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos como así también la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público.
Las jurisdicciones provinciales y/o municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo, como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público.
El Ministerio de Transporte será el encargado de reglamentar el funcionamiento del consejo federal para la administración pudiendo, incluso, prorrogar por única vez y por un plazo máximo de cuatro (4) meses la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Qué significa en la práctica
Prorroga el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros, que es el mecanismo por el cual la Nación subsidia el transporte del interior del país. Su continuidad —y su reparto— es uno de los conflictos federales recurrentes.