Artículo 1Plazo mínimo de locación: vuelve a 3 años (artículo 1.198 CCyC)
Texto oficial
Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el Art. 3 — Ley de Alquileres, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.198: Plazo mínimo de la de inmueble. El de de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial: el de de inmueble, cualquiera sea su destino, si no tiene un plazo expreso mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años. La Ley de Alquileres 27.551 lo había llevado a tres años; esta ley lo mantiene. ATENCIÓN: este artículo fue sobrescrito por el 70/2023, que eliminó el plazo mínimo legal y dejó el plazo librado a lo que pacten las partes. Rige para los contratos celebrados mientras esta ley estuvo vigente.