Ley 27.737

Artículo 10Impuesto al cheque: exención de la cuenta usada para el alquiler

Texto oficial

Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Incorpórese como inciso d) del Art. 2 — Impuesto al Cheque el siguiente: d) Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Tercer incentivo vigente. Incorpora el inciso d) al Art. 2 — Impuesto al Cheque: quedan exentos del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios los movimientos de la caja de ahorro o cuenta corriente que se use EXCLUSIVAMENTE para las operaciones de de inmuebles con destino casa-habitación, siempre que los contratos estén registrados. Buscaba que cobrar el por transferencia no tuviera un costo extra frente a hacerlo en efectivo.

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