Ley 27.737

Artículo 9Bienes Personales: exención para el inmueble alquilado como vivienda

Texto oficial

Bienes personales. Exención. Incorpórese el inciso l) al artículo 21 del título VI del decreto 281/97 (t. o. Ley de Bienes Personales), de impuesto sobre los bienes personales, que quedará redactado de la siguiente manera: l) Los inmuebles destinados a para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24.

Qué significa en la práctica

Segundo incentivo fiscal vigente. Agrega el inciso l) al Art. 21 — Ley de Bienes Personales: quedan exentos del impuesto los inmuebles destinados a para casa-habitación, con debidamente registrado, cuando el valor de cada uno no supere el mínimo no imponible de la vivienda. El propietario que alquila para vivienda y registra el no paga Bienes Personales por ese inmueble.

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