Ley 27.798

Artículo 11Contrataciones plurianuales

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificatorias, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2026 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza la contratación de obras y adquisiciones que superen el ejercicio (plurianuales), en el marco de la Ley de Administración Financiera (24.156).

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