Texto oficial
Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos cuatro billones setecientos ochenta y cinco mil ciento diecisiete millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco ($4.785.117.662.765), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo. Las universidades nacionales deberán presentar ante la Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieren por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y forma. El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal deberá indicar la clasificación funcional de educación y cultura; salud y ciencia, tecnología e innovación. La ejecución presupuestaria y contable, así como la cuenta de inversión deberán considerar asimismo el clasificador funcional. Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se aplicarán los aumentos salariales en el año 2026 serán las vigentes a las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2025, salvo los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación, según lo establezca el Ministerio de Capital Humano.