Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2026 del Art. 7 — Ley de Financiamiento Educativo, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 11 — Ley de Educación Nacional, 26.206 y sus modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.