Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del "Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($4.031.300).
Qué significa en la práctica
Fija los importes mensuales a girar a las provincias por el Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera.